sábado, 7 de enero de 2012


NORMAS de valoración y exposición
Efectivo en Caja y Banco


Comprende la existencia en poder de la entidad de la moneda de curso legal, moneda extranjera, cheques, giros bancarios y postales a la vista, depósitos en entidades bancarias y colocaciones efectuadas en instituciones financieras.         

Valoración:
                   
La moneda nacional se valora a su valor nominal y la moneda extranjera, al tipo o  tasa de cambio bancario que esté en vigor al momento de cada transacción y al cierre de cada ejercicio económico, por lo que es preciso ajustar los sal­dos existentes al valor de cotización o tipo de cambio vi­gente en dicha fecha.

Los beneficios o las pérdidas resultantes, forman parte del resultado del ejercicio económico.
                
Los fondos fijos en el Balance General o Estado de Situación deben mostrar solamente el efectivo no utilizado, pre­cisándose por tanto que al final de cada período económico se registren los activos y gastos que aún no se hayan reem­bolsado.
    
Cuando se trate de efectivo depositado en bancos cerrados o clausurados, sujetos a procedimiento de suspensión de pagos o a  liquidación, si existiese la posibilidad de pérdida, ésta  tiene que registrarse e incluirse en el resultado del ejercicio económico en que tenga lugar, dejando de ser un Activo.

Exposición

Las partidas correspondientes a estos rubros se expondrán de acuerdo al orden de prelación resultante de su grado de li­quidez, partiendo de la mayor a la menor.
    
Los saldos en moneda extranjera pueden mostrarse por separa­do en subcuentas o análisis complementarios de la Contabili­dad, desglosados por su moneda de origen, expresándose su valor en los estados contables, por  su equivalencia a la moneda nacional.

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